Fraud Hotline
1-866-966-7226
Las Leyes de Florida establecen pautas para el trato imparcial de víctimas y testigos en los sistemas de justicia penal y justicia juvenil. Autorizan a una organización de apoyo directo para que asista a las víctimas de delincuentes juveniles y adultos. Brindan a las víctimas la posibilidad de que se someta al delincuente a una prueba de VIH en caso de que haya habido transmisión de fluidos corporales durante el ataque. También designan un Fondo Fiduciario para la Compensación de Víctimas para asistir a las víctimas de delitos violentos contra la persona en el pago de los gastos estipulados que tendrán como resultado del ataque.
Declaración de Derechos de las Víctimas de DelitosLas víctimas de delitos o sus legítimos representantes, incluidos los familiares de las víctimas de homicidios, tendrán derecho a ser informados, a presenciar y a prestar testimonio cuando fuese pertinente, en todas las etapas fundamentales de un procedimiento penal, siempre que estos derechos no interfieran con los derechos constitucionales del acusado.
Enmienda Constitucional del Estado de Florida, Cláusula IArtículo 16. Derechos del acusado y de las víctimas
(a) En todo proceso penaI el acusado deberá, si así lo solicitare, ser informado de la naturaleza y causa de la acusación en su contra, y se le deberá entregar una copia de los cargos, así como también tendrá derecho a la presentación obligatoria de testigos, a la confrontación con testigos adversos en juicio, a declarar en persona, por medio de su abogado o ambos, y a gozar de un juicio público y expedito por un jurado imparcial en el condado donde se hubiese cometido el delito. En caso de desconocer el condado, la acusación o información tendrá lugar en dos o más condados conjuntamente y se considerará suficiente la evidencia que demuestre la comisión del delito en esa área, pero antes de la presentación el acusado podrá elegir en qué condado será juzgado. La jurisdicción respecto del proceso de delitos cometidos fuera de los límites del estado deberá acordarse por ley.
(b) Las víctimas de delitos o sus legítimos representantes, incluidos los familiares de las víctimas de homicidios, tendrán derecho a ser informados, a presenciar y a prestar testimonio cuando fuese pertinente, en todas las etapas fundamentales de un procedimiento penal, siempre que estos derechos no interfieran con los derechos constitucionales del acusado.
Derechos de las víctimas en procesos judiciales y de indultosLas víctimas de delitos tienen derecho a ser informados sobre protección y servicios disponibles para víctimas de delincuentes juveniles y adultos; notificación sobre cambios de fechas y horarios; notificación por anticipado sobre juicios y el derecho a presenciarlos; la oportunidad de ser consultadas por el procurador estatal respecto de su opinión; la devolución rápida de propiedad retenida como evidencia a menos que la ley determine su retención; notificación al empleador respecto de la cooperación en el proceso judicial y explicación a los acreedores del motivo de las serias dificultades económicas; notificación del derecho a solicitar indemnización, y presentar una declaración de repercusiones; información sobre el escape del acusado; y asistencia general a la víctima.
Los familiares de las víctimas recibirán información donde se les explicará el proceso de clemencia por delitos con pena capital; una notificación donde se informará que un Investigador de la Comisión de Libertad Condicional de Florida solicitará una entrevista y el motivo de ella; se ofrecerá a las víctimas la posibilidad de que presenten un informe por escrito sobre las repercusiones del hecho en lugar de realizar la entrevista; notificación y explicación de una audiencia de clemencia; oportunidad de presenciar la audiencia de clemencia o presentar una declaración escrita u oral en ella; a pedido, las víctimas pueden acceder a una copia de la transcripción de cualquier declaración o testimonio del interno.
Para más información o aclaraciones, por favor llame al 1-800-226-6667.
