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Ley de Seguridad para Tiendas de Conveniencia
Los Programas del Departamento de Justicia Penal ofrecen capacitación a las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley y certifica a funcionarios del área de Seguridad para Tiendas de Conveniencia. Esta capacitación permite a los estudiantes realizar auditorias de seguridad en tiendas de conveniencia en respuesta a la Ley de Seguridad para Tiendas de Conveniencia (Convenience Business Security Act) de 1992, la cual fue implementada para proteger a dichos comercios de delitos violentos. Esta ley estableció estándares de seguridad mínimos para la operación de tiendas de conveniencia. La Oficina del Procurador General es responsable de su cumplimiento y brinda capacitación sobre cómo realizar inspecciones en este tipo de comercios, cuáles son los dispositivos y estándares de seguridad requeridos por ley y proporciona un modelo de Programa de Capacitación en Seguridad y Disuasión de Robos.
La Ley de Seguridad para Tiendas de Conveniencia exige que todos los comercios que permanecen abiertos entre las 11 p.m. y las 5 a.m. deban establecer ciertos estándares y dispositivos de seguridad. La Ley, comprendida en las secciones 812.170 - 812.175 de las Leyes de Florida, designa como autoridad de aplicación a la Oficina del Procurador General. Las violaciones de dicha ley pueden dar como resultado sanciones civiles de hasta $5.000,00.
Según la Ley, una tienda de conveniencia se define como un comercio que:
- vende principalmente productos comestibles o bien comestibles y gasolina; y
- su horario de atención está comprendido entre las 11 p.m. y las 5 a.m.
Se excluyen de la Ley los comercios:
- que se dedican única o principalmente al rubro gastronómico; o
- que tienen cinco empleados o más en sus instalaciones entre las 11 p.m. y las 5 a.m.; o
- que tienen un local minorista con una superficie superior a los 10.000 pies cuadrados; o
- cuyo dueño o un familiar inmediato de éste (cónyuge, madre, padre, hermano, hermana o hijo) trabaja en las instalaciones entre las 11 p.m. y las 5 a.m.
Estándares de seguridad mínimos
- Capacitación en seguridad y disuasión de robos para todos los empleados, realizada por medio de un programa de estudio aprobado.
- Buzón de seguridad o dispositivo de manejo de efectivo asegurado al piso o al mostrador o que pese, como mínimo, 500 libras.
- Estacionamiento iluminado.
- Aviso en la entrada que diga que la caja registradora contiene $50,00 o menos.
- Indicadores de altura en la entrada.
- Colocar los letreros en la vidriera de modo tal que el área donde se realiza la transacción pueda verse claramente desde el interior y el exterior del edificio.
- Utilizar para la vidriera vidrio de tonalidades que permitan identificar físicamente, desde el exterior del edificio, a todas las personas que se encuentran en el área donde se realiza la transacción.
- Contar con una política escrita de manejo de efectivo, en el local, que limite la cantidad de efectivo en caja entre las 11 p.m. y las 5 a.m.
- Tener un sistema de cámaras de seguridad que permita obtener una imagen identificable de un delincuente, incluida una fotografía de prueba anual y un registro de mantenimiento donde figure el mantenimiento realizado cada cuatro meses.
- Alarma silenciosa.
- Medidas de seguridad adicionales de ser necesario (ver a continuación).
Se requieren medidas de seguridad adicionales cuando:
Los comercios donde se hayan producido delitos como homicidios, robos con violencia, agresiones sexuales, agresiones con agravantes, lesiones con agravantes, secuestros o privación ilegítima de la libertad en relación con la operación del comercio deben tener una de las siguientes medidas de seguridad adicionales en funcionamiento entre las 11 p.m. y las 5 a.m.:
- Al menos dos empleados en las instalaciones en todo momento.
- Un cerramiento de protección asegurado de policarbonato transparente.
- Un guardia de seguridad o un oficial encargado del cumplimiento de la ley fuera de servicio en las instalaciones.
- Local cerrado con llave en el que las transacciones se realicen a través de una ventanilla, trampilla o vía indirecta.
Las medidas de seguridad adicionales deben estar en funcionamiento durante al menos 24 meses después del último delito. Cumplido dicho período, la tienda de conveniencia puede presentar una notificación de exención ante la Oficina del Procurador General.
Para más información:
Para obtener información específica sobre la Ley de Seguridad para Tiendas de Conveniencia, llame a Programas del Departamento de Justicia Penal al (850) 414-3360 o comuníquese por escrito a:
Convenience Business Security Act
Office of the Attorney General
Criminal Justice Programs
PL-01, The Capitol
Tallahassee, Florida 32399-1050
